Art. Disposición transitoria segunda
13 / 17En vigor desde 4 nov 2012
1. Las Administraciones educativas procederán a la incorporación del alumnado de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición de la familia profesional de Diseño gráfico del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto, según lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, en el anexo VII a este real decreto y las oportunas adaptaciones conforme a sus desarrollos curriculares.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen en las condiciones que oportunamente se establezcan.
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Proeli/es/rd/2012/10/11/1436#disposicion-transitoria-segunda