Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 nov 2012
Las descripciones de los Perfiles Profesionales recogidas en el anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderá en el contexto del presente real decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado a las profesiones tituladas por la legislación vigente.
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eli/es/rd/2012/10/11/1436#disposicion-adicional-tercera