Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 nov 2012
Los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional de Diseño gráfico, obtenidos conforme el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso establecido en el presente real decreto.
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