Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 nov 2012
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
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eli/es/rd/2012/10/11/1436#disposicion-adicional-primera