Art. 7
7 / 17En vigor desde 4 nov 2012
1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, según lo dispuesto en el anexo III.
2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en los Reales Decretos 1456/1995 y 1457/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo IV.
3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
4. En el establecimiento del currículo correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, las Administraciones educativas deberán prever la observancia de la normativa básica de convalidaciones a fin de garantizar la coincidencia mínima de la carga lectiva y contenidos de los módulos de Formación y Orientación Laboral y los recogidos en los anexos III y IV.
5. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de dichas convalidaciones serán los establecidos en la normativa vigente.
6. Los módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determinan en el anexo V.
7. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el presente real decreto.
8. Las administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En todo caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
9. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención el módulo de obra final al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra adecuada al nivel académico cursado.
10. Las materias de bachillerato que se convalidan por módulos pertenecientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso son las establecidas en el anexo VI.
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Proeli/es/rd/2012/10/11/1436#art-7