Art. 4
4 / 17En vigor desde 4 nov 2012
En las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso la relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el módulo de obra final se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
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Proeli/es/rd/2012/10/11/1436#art-4