Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto tiene carácter de básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.a y 25.a de la Constitución y en el artículo 3.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico.
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