Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

21 / 21
En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/27/1435#disposicion-final-cuarta