Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2003
En los contratos de suministro eléctrico en alta tensión, cuando el consumidor opte por contratar la energía y el acceso a las redes a través de un comercializador que actúa como sustituto del consumidor, el distribuidor podrá exigir el poder suficiente otorgado por el consumidor a favor del comercializador. En este caso la posición del comercializador en el contrato de acceso suscrito será a todos los efectos el del consumidor correspondiente.
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eli/es/rd/2002/12/27/1435#disposicion-adicional-tercera