Art. 2
2 / 21En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto es de aplicación a los consumidores en baja tensión que adquieren su energía a tarifa de suministro o a través de un comercializador, a los distribuidores y a los comercializadores de energía eléctrica como participantes en los procesos necesarios para el suministro de electricidad a dichos consumidores.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1435#art-2