Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 dic 2005
Los precios a repercutir por los distribuidores a los comercializadores por las actuaciones de anulación de contratos, reposición de contratos y cambio de comercializadora que se hace referencia en el presente Real Decreto, son los que figuran en el cuadro siguiente: 1. Precio de las actuaciones relativas al cambio de suministrador: Tipo de actuación: Anulaciones antes de activación nuevo contrato: 3 euros. Reposición antes 1.ª factura: 15 euros. Reposición después 1.ª factura: 30 euros. 2. Estos precios se actualizarán por el Gobierno con carácter anual o cuando las circunstancias así lo aconsejen. A estos efectos los distribuidores deberán presentar antes del mes de noviembre de cada año, los ingresos y gastos detallados por tipo de actuación, desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, a la Dirección General de Política Energética y Minas quien lo remitirá para informe a la Comisión Nacional de Energía con carácter previo a dicha actualización. Se añade por el .6 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

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eli/es/rd/2002/12/27/1435#art-10