Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 mar 2022
Uno. Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración. Dos. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#as

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eli/es/rd/1985/08/01/1435#art-3