Art. 11
11 / 14En vigor desde 31 mar 2022
Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.
Se modifica por el .6 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/08/01/1435#art-11