Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
23 / 33En vigor desde 7 nov 2010
Las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos concedidas hasta la fecha de entrada en vigor de la orden prevista en el artículo 16 de este real decreto, incluidas las autorizaciones concedidas con arreglo a acuerdos internacionales, en particular el RIC y el RIV, seguirán siendo válidas de conformidad con las condiciones en las que se hubieren concedido las mismas.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1434#disposicion-transitoria-segunda