Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 7 nov 2010
1. El sistema ferroviario, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces, deberán cumplir los requisitos esenciales reflejados en el anexo III de este Real Decreto que les correspondan. 2. Las prescripciones técnicas de los pliegos de los contratos que sean necesarias para cumplir las especificaciones europeas o las demás normas vigentes, no deberán ser contrarias con los requisitos esenciales establecidos en este Real Decreto.
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eli/es/rd/2010/11/05/1434#art-3