Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 7 nov 2010
1. Cuando la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias compruebe que un subsistema de carácter estructural, provisto de la declaración «CE» de verificación acompañada del expediente técnico correspondiente, no cumple plenamente lo dispuesto en la normativa de aplicación y, en particular, los requisitos esenciales, dicho centro directivo podrá solicitar que se lleven a cabo verificaciones complementarias. 2. En tal caso dicha Dirección General informará inmediatamente a la Comisión Europea sobre las verificaciones complementarias solicitadas, exponiendo las razones que justifiquen llevarlas a cabo. El citado centro directivo determinará si dicho incumplimiento deriva: a) del incumplimiento de requisitos esenciales, o de una ETI, o de una mala aplicación de una ETI; o b) de una insuficiencia de lo establecido en una ETI.
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eli/es/rd/2010/11/05/1434#art-14