Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 33En vigor desde 7 nov 2010
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrá, al amparo de este real decreto, prohibir, restringir o dificultar la construcción, la puesta en servicio y la explotación de subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema si estos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no se exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado:
a) Ya sea en el marco del procedimiento de expedición de la declaración «CE» de verificación, cuyos elementos se recogen en el anexo V,
b) O en otros Estados de la UE, con el fin de comprobar el cumplimiento de requisitos idénticos en condiciones idénticas de funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1434#art-11