Título TITULO V
Art. Disposición transitoria tercera
150 / 161En vigor desde 1 ene 2003
Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en la Sección Segunda del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, del Ministerio de Economía, dispondrán de un plazo de seis meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro.
Para ello, deberán presentar la documentación establecida en el artículo 16 del presente Real Decreto.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya presentado la solicitud, la autorización provisional quedará sin efectos.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-transitoria-tercera