Art. Disposición transitoria séptima
Título TITULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 2003
A los derechos de acometida correspondientes a las solicitudes efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto les serán de aplicación los presupuestos efectuados por las empresas distribuidoras, siempre que éstos no excedan de las cantidades correspondientes al aplicar lo dispuesto en el presente Real Decreto, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-transitoria-septima