Art. Disposición transitoria primera
Título TITULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2003
Las condiciones de los contratos de suministro a tarifa que se regulan en el presente Real Decreto serán de aplicación a los contratos que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Dichas condiciones quedarán automáticamente incorporadas en los contratos o pólizas de abono vigentes.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-transitoria-primera