Título TITULO V
Art. Disposición final primera
159 / 161En vigor desde 1 ene 2003
1. El presente Real Decreto tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13. a y 25. a de la Constitución.
2. Se excluye del carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, ajustándose a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los capítulos II, III y IV del Título IV, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado.
3. Los artículos del presente Real Decreto relativos a servidumbres de expropiación forzosa se dictan en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.8. a y 18. a de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-final-primera