Art. Disposición adicional sexta
Título TITULO V

Art. Disposición adicional sexta

144 / 161
En vigor desde 1 ene 2003
Se modifica el artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, quedando redactado del siguiente modo: «El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso. Cuando la denegación del acceso se hubiere hecho de forma expresa, el plazo del mes se computará desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha denegación. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.»
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