Título TITULO V
Art. Disposición adicional séptima
145 / 161En vigor desde 1 ene 2003
Se modifica el artículo 16.4 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, quedando redactado del siguiente modo:
«La Comisión Nacional de Energía resolverá sobre los conflictos planteados en el plazo máximo de tres meses.
La Comisión Nacional de Energía comunicará las resoluciones que adopte en los conflictos a los que se refiere este artículo al Ministerio de Economía, así como a las Comunidades Autónomas que resulten afectadas por las mismas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-adicional-septima