Art. Disposición adicional octava
Título TITULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2003
Se introduce una nueva disposición adicional al Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, quedando redactada del siguiente modo: «DISPOSICIÓN ADICIONAL Quinta. Procedimientos de conflicto. El plazo para instar todo tipo de conflictos a la Comisión Nacional de Energía será de un mes. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las pretensiones del solicitante.»
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#disposicion-adicional-octava