Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO IV
Art. 91 bis
95 / 161En vigor desde 27 may 2018
1. El traslado de las instalaciones implicará el cierre de la instalación en el emplazamiento original y la necesidad de iniciar el procedimiento de construcción en la nueva ubicación que le corresponda según lo dispuesto en el presente real decreto.
2. La sustitución de instalaciones obsoletas una vez finalizada su vida útil, implicará disponer de la autorización de cierre de la instalación y la necesidad de iniciar el procedimiento de adjudicación y autorización de la nueva instalación según lo dispuesto en el capítulo II de este presente real decreto.
Se añade por el .6 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6998
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-91-bis