Art. 87
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2003
La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la solicitud, resolverá y notificará sobre la solicitud, en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente. A partir de su otorgamiento, el solicitante contará con un plazo de seis meses, para efectuar la transmisión de la titularidad de la instalación. Se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquélla no ha tenido lugar. La resolución será notificada al solicitante y al transmitente. Otorgada la autorización, el solicitante deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-87