Título TITULO III›Capítulo CAPITULO X
Art. 63
66 / 161En vigor desde 1 ene 2003
1. Los límites de calidad del gas natural en relación a su composición, poderes caloríficos y demás características de la calidad del producto, para el suministro corresponden a los aplicables al gas del grupo H, segunda familia, de acuerdo con la clasificación de gases de la norma UNE-EN-437, y deberán cumplir lo indicado en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
El transportista dispondrá de equipos de medida de calidad del gas según lo dispuesto al respecto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.
2. El Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, así como las consecuencias del incumplimiento del mismo.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-63