Art. 61
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IX

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2003
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifas o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-61