Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 42
45 / 161En vigor desde 1 ene 2003
Los transportistas y distribuidores deberán celebrar un contrato que contemple las condiciones de la cesión, incluyendo, como mínimo, los siguientes puntos:
a) La obligación del transportista de atender a la demanda del distribuidor para el suministro del mercado a tarifa.
b) Las condiciones de interrupción del suministro, que, en el caso de suministros firmes, sólo será posible en caso de mantenimiento de redes o fuerza mayor.
c) La obligación del distribuidor de comunicar al transportista la cantidad y localización geográfica de los consumos interrumpibles, consumos y condiciones de interrumpibilidad.
d) El punto de entrega del gas natural a partir del cual se entenderán transferidos los riesgos asociados al mismo.
e) La previsión de consumos, caudales y la presión mínima en cada punto de entrega.
f) Las condiciones de medición y operación de conformidad con lo que dispongan las normas de Gestión Técnica del Sistema.
g) Las condiciones de facturación y pago.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-42