Art. 31
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2003
A los efectos del presente Real Decreto se define el suministro de gas natural o gases manufacturados para su consumo final como su entrega, mediante contraprestación económica, en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles. Dicha entrega podrá efectuarse a través de las redes de transporte y distribución o en forma de gas natural licuado. El suministro sólo podrá ser realizado por empresas distribuidoras o por empresas comercializadoras debidamente autorizadas.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-31