Art. 118
Título TITULO V

Art. 118

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En vigor desde 19 mar 2010
La cancelación de las inscripciones en el registro al que se refiere el presente título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción. Para proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado. Se modifica por el .14 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-118