Art. 116
Título TITULO V

Art. 116

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En vigor desde 19 mar 2010
1. El registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización regulado en el artículo 83 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente título. 2. La gestión del registro corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. Las inscripciones que se realicen en el registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización no devengarán el cobro de tasas. Se modifica por el .14 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511

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Pro

eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-116