Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO VI
Art. 114
118 / 161En vigor desde 1 ene 2003
1. Las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural a que se hace referencia en el artículo 67, así como sus instalaciones auxiliares, para las que se hubiese levantado acta de puesta en servicio de la instalación deberán ser revisadas, en la forma y periodicidad que determine la legislación vigente en cada caso.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-114