Art. 11
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2003
El diseño, construcción, puesta en servicio, operación, revisión y mantenimiento de las instalaciones de distribución se ajustará a la normativa técnica y de seguridad que les sea de aplicación. Las redes de distribución deberán ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en la zona.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-11