Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 102
106 / 161En vigor desde 1 ene 2003
Reconocida la utilidad pública de la instalación, se iniciarán por las Delegaciones del Gobierno correspondientes, las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordante de su Reglamento, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o al establecimiento de las limitaciones de dominio o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1434#art-102