Art. 1
Título TITULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización, y a las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar esta actividad de interés económico general a todos los consumidores finales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, se establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, competencia de la Administración General del Estado y el procedimiento de inscripción en los distintos registros administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Lo dispuesto en este Real Decreto será asimismo de aplicación a la distribución de los gases combustibles a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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eli/es/rd/2002/12/27/1434#art-1