Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
19 / 21En vigor desde 11 mar 2000
Hasta el 16 de junio del año 2003, las embarcaciones de recreo nuevas y homologadas por la Administración marítima, cuya construcción y comercialización se haya efectuado antes del 16 de junio de 1998, no precisarán de la realización de reconocimiento inicial. El Certificado de navegabilidad será expedido por la Administración marítima una vez acreditada dicha circunstancia mediante Certificado de homologación y de conformidad de la embarcación.
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Proeli/es/rd/1999/09/10/1434#disposicion-transitoria-segunda