Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 1 ene 2011
1. La autorización de actuación de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes. Las resoluciones de los procedimientos de autorización, que serán siempre motivadas y pondrá fin a la vía administrativa, deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de autorización se considerará desestimada, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en esta materia por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las autorizaciones otorgadas tendrán validez para todo el ámbito territorial del Estado.
3. Las entidades que deseen ser autorizadas deberán presentar solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante, acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y Estatutos y normas por las que se rige la entidad colaboradora de inspección.
b) Memoria detallada de las actividades a desarrollar por la entidad colaboradora de inspección.
c) Relación del personal de plantilla, indicando titulación profesional y lugar de residencia, con el fin de garantizar que los reconocimientos solicitados a esa entidad en el ámbito del territorio nacional sean realizados en un plazo inferior a quince días naturales desde la fecha de la solicitud del reconocimiento solicitado por parte del propietario de la embarcación. A tal fin, se presentará la situación y distribución de los distintos centros de reconocimiento, cuyo radio de acción no podrá abarcar en ningún caso una distancia superior a 200 kilómetros. Dicho límite no regirá en los centros que se establezcan en el archipiélago canario. En cada centro deberá existir un local de atención comercial, equipamiento técnico completo y una dotación mínima de un técnico de plantilla fijo.
d) Estudio justificativo de los recursos humanos y medios materiales para poder atender a todo el territorio nacional.
e) Un plan de actuación que garantice que el servicio se preste, al menos, en tres centros de reconocimiento durante los seis primeros meses, en cinco centros en los seis meses siguientes y en la totalidad del litoral marítimo transcurridos otros seis meses.
f) Relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la entidad para realizar su misión.
g) Declaración jurada de que ni la entidad, ni el personal a su servicio, están incluidos en las incompatibilidades definidas en el artículo anterior.
h) Copia de la póliza de seguros o del documento acreditativo de la garantía financiera establecida.
4. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, a propuesta del Director general de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, mediante resolución motivada adoptada previa audiencia al interesado, cuando la entidad colaboradora de inspección no cumpla las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la acreditación. La revocación, la suspensión temporal o, en su caso, el cese de la actividad de una entidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado 3.h) por la disposición final 2.5 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17038 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/10/1434#art-7