Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 mar 2000
Los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo y sus componentes y las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección para ser autorizadas a realizar dichos reconocimientos e inspecciones, en orden a garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/09/10/1434#art-1