Art. Disposición final primera
Título Título III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 dic 1992
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.6 de este Real Decreto, los actos reparables dirigidos a la formación y expresión de la voluntad del Ministerio de Cultura y sujetos al Derecho administrativo, podrán ser impugnados en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa.
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