Art. Artículos 31 a 35
Título Título IICapítulo Capítulo III

Art. Artículos 31 a 35

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En vigor desde 23 abr 1996
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.1.b) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1996-8930 . Téngase en cuenta que ya están derogados por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28969 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1434#articulos-31-a-35