Art. 38
Título Título IICapítulo Capítulo IV

Art. 38

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En vigor desde 17 dic 1992
La distribución individual entre los respectivos acreedores administrados por las entidades de gestión corresponderá realizarla a dichas entidades que lo harán ajustándose a los criterios de equidad y de proporcionalidad a la utilización, establecidos en el artículo 139 de la Ley de Propiedad Intelectual.
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eli/es/rd/1992/11/27/1434#art-38