Art. 10
10 / 15En vigor desde 14 sept 2008
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en la normativa medioambiental que, en su caso, resulte de aplicación.
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Proeli/es/rd/2008/08/29/1432#art-10