Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 nov 2003
Este real decreto no resultará de aplicación en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es/rd/2003/11/21/1432#disposicion-adicional-tercera