Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 24 feb 2007
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de emisión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, u organismo adscrito a éste, de los informes motivados de carácter vinculante relativos al cumplimento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de la aplicación e interpretación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, prevista en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como a efectos de aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, previstas en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se modifica por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3941 .

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Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1432#art-1