Art. Disposición adicional quinta
13 / 17En vigor desde 1 ene 2003
1. Se modifica el primer párrafo del apartado I.2 del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:
«El ingreso liquidable de cada transportista o distribuidor i sujeto al procedimiento de liquidaciones se obtendrá de acuerdo con las fórmulas siguientes:
I i = Inf i + Io i + Inr i + II i
Siendo:»
2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado I.2 del anexo I, con la siguiente redacción:
«II i = Ingresos o pagos, en cuyo caso tendrán signo negativo, resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.»
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1432#disposicion-adicional-quinta