Art. Disposición adicional primera
9 / 17En vigor desde 1 ene 2003
Los costes correspondientes al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular tendrán el carácter de derechos de naturaleza análoga a los que se refiere el artículo 2.1, párrafo a) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, a los efectos de la aplicación, en su caso, por Orden del Ministro de Economía, del procedimiento previsto en el mismo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-4930
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1432#disposicion-adicional-primera