Art. 2
2 / 17En vigor desde 1 ene 2003
La tarifa eléctrica media o de referencia se establecerá como relación entre los costes previstos necesarios para retribuir las actividades destinadas a realizar el suministro de energía eléctrica y la previsión, para el mismo período considerado, de la demanda en consumidor final determinada por el Ministerio de Economía.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1432#art-2