Art. 1
1 / 17En vigor desde 1 ene 2003
El presente Real Decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tiene por objeto el establecimiento de una metodología de cálculo objetiva y transparente para fijar la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año, cumpliendo los objetivos de permitir la plena elegibilidad a todos los consumidores sin interferir en el mercado, garantizando que el servicio se presta en condiciones adecuadas, dando una previsibilidad a las empresas de cara a permitir la realización del proceso inversor en curso con una estabilidad razonable y contribuyendo a la estabilidad macroeconómica compatible con una evolución de tarifas gradual.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-4930
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1432#art-1