Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 nov 2003
El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la consulta al banco de datos de las industrias alimentarias y empresas que comercialicen aceites, a los que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1019/2002, mediante las oportunas claves de acceso.
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